Casación No. 646-2012

Sentencia del 26/05/2014

"... al efectuar el examen del submotivo de aplicación indebida de la ley denunciado por el recurrente, la Cámara encuentra que dicho planteamiento es defectuoso, puesto que se limita a señalar los referidos preceptos jurídicos, sin exponer clara y concretamente las razones o motivos por las cuales considera se aplicaron indebidamente cada una de esas normas. Sus argumentos se circunscribieron a exponer las razones por las cuales se había violado el artículo 1 del Decreto cincuenta y nueve - ochenta y siete (59-87) del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente en la época del ajuste y el artículo 94 del Código Tributario, normativa que –estima– debió aplicarse en lugar de los preceptos del Código de Comercio indicados anteriormente; por lo que, al no presentar la entidad casacionista una tesis con respecto a cada una de las normas denunciadas como aplicadas indebidamente, por lo tanto esta Cámara no puede pronunciarse, toda vez que se imposibilita el análisis comparativo de rigor..."